La victima al centro, Recorrido desde el principio pro-persona y el personalismo filosófico
DOI:
https://doi.org/10.18583/umr.v9i1.235Palabras clave:
Víctima, personalismo social, principio pro-personaResumen
En la presente investigación se intentará correlación el principio pro-persona con los estudios victimológicos a la luz del personalismo recargándonos fuertemente en el personalismo social, utilizando la Teoría de Sistemas Sociales, de Niklas Luhmann, como metodología de investigación, que nos explica que todo fenómeno está dentro de un sistema social con causas y consecuencias sociales.
La personalidad se ha estudiado desde diversas aristas, los podemos remontar con la teoría de los humores de Aristóteles hasta los teóricos personalistas como Ramón de Campoamor, Gabriel Marcel, Juan Manuel Burgos, por mencionar algunos, lo que se busca con esta investigación es identificar si la construcción de la personalidad se ve modificada al ser víctima de un delito y si esta modificación es permanente o momentánea.
Al ser el hombre un zoon politikon como lo define Juan Manuel Burgos en su libro Reconstruir la persona (Burgos, 2009), retomando la filosofía Aristotélica, la esfera de lo público toca cada vez más la esfera personal nos guste o no nos guste y hemos tratado de manera general a la víctima como un elemento del inter críminis cuando es un sujeto en toda la extensión de la palabra. Se ha relegado y se tiene que regresar al centro de todo el proceso, porque al final del día ¿Qué sería más importante? Que el afectado. El estudio de las víctimas tiene que ser acogido por el personalismo social, ya que también es un derivado de la “relación entre las personas” y de la relación “persona-sociedad”.
Por lo que en la presente investigación se prende colocar a la víctima en el centro del proceso judicial tomando como punto rector el principio pro-persona y la filosofía personalista, para devolver a la víctima su carácter de persona y reivindicarla de procesos re-victimizadores.
El estudio de la víctima es relativamente “nuevo”, este comienza a tomar fuerza en las ciencias jurídicas, nace con el objetivo de estudiar la otra cara del interter críminis no nada más la criminalidad, sino desde el sujeto pasivo intentando no cosificarlo, el recorrido histórico de la criminalidad es mucho más amplio, para entenderlo tendríamos que comenzar por la demonología, el derecho, la psicología y la psiquiatría en un mudo mucho más moderno, la víctima aparece como un objeto-sujeto secundario, parecería en ocasiones como mero espectador de los sucesos y es ahí donde la victimología intenta devolverle al sujeto pasivo su calidad de persona, des objetivándolo de un suceso, ¡¡por qué somos más que un momento histórico en nuestras vidas!!
Existen varios tipos de victimología, en el presente trabajo se estudiará la Filosofía Victimológica, con el objetivo de regresar a la víctima al centro y no como mero observador o como testigo, espacio donde el Derecho lo ha tenido por muchos años, en los propios juicios de Nuremberg, todas las víctimas que presentaron testimonio fueron denominadas testigos y existe una enorme diferencia entre la persona que observa un acto delictivo y en quien reca, el carácter de testigo a ojos de tercero disminuye el impacto del delito y lo deja fuera del proceso o a merced del proceso mismo reviviendo una y otra vez el suceso.
En inglés se tiene un término al respecto phubbing1, que es menospreciar al interlocutor cuando estamos frente a frente, el término se acuña aproximadamente en el 2007 con el uso exponencial del Smartphone, es una práctica que parece “normal” es más como interlocutores parece no molestarnos, seguramente hacemos lo mismo, ¿pero qué tanto afecta al desarrollo de la persona?, ¿cuántas veces se ha mandado un mensaje a alguien que comparte la misma mesa que nosotros, relegando de esa realidad a todos los demás que también la comparten? ¿nuestra tecnología nos está despersonalizando o crea nuevas formas de ser persona?
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Citas
Burgos, Juan Manuel. Reconstruir la persona. Ensayos personalistas. Ediciones Palabras, 2009, Primera edición, Madrid, España
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, última reforma 2022
Concepción Aroca Montolío, Ma Carmen Bellver Moreno, and José Luis Alba Robles. “La teoría del aprendizaje social como modelo explicativo de la violencia filio-parental/The social learning theory as explicative model of child-parent violence.” Revista complutense de educación 23.2 (2012): 487–. Print. DOI: https://doi.org/10.5209/rev_RCED.2012.v23.n2.40039
Fatone, Vicente, Introducción al Existencialismo. Tercera edición. Buenos Aires, Editorial Columba, 1957
Martínez Mava, Susana. “La Seguridad Pública En La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.” Ciencia jurídica (Guanajuato México) 7.13 (2018): 91–104. Web. DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v7i13.271
Mounier, E., ¿Qué es el personalismo?, Buenos Aires, Ed. Criterio, 1956
Mounier, E., El personalismo, Buenos Aires, Ed. Eudeba, 1974
Ramírez-García, Hugo S. PRO PERSONA: PRIMACÍA JURÍDICA DE LA HUMANIDAD, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/
Sánchez Gayosso, Ramiro Daniel. “Transparencia y responsabilidad gubernamental en México a 100 años de la Constitución Política Mexicana.” El Cotidiano 35.218 (2019): 93–110. Print.
VIDAL, Ramirez Fernando, LA JUDICATURA AD HOC, la judicatura ad hoc - fernando vidal ramírez – UNAMhttps://archivos.juridicas.unam.mx
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