
Crowdfundig se deriva del concepto más
amplio de crowdsourcing. Acuñado en 2006,
el crowdsourcing se dene como una manera
de aprovechar las soluciones creativas de una
red distribuida de individuos (J. Howe, 2008).
La visión de crowdfunding es aprovechar el
poder de la multitud para nanciar pequeñas
empresas, proyectos que son poco probable que
se nanciado por medios tradicionales, el uso de
plataformas o redes sociales, para realizar esta
visión, las plataformas proporciona una para los
creadores y fundadores para el intercambio de
recursos para realizar sus ideas (T. Lambert y A.
Schwienbacher, 2010).
Los economistas estudian el comportamiento
del consumidor y cómo los consumidores hacen
continuamente Oferta de productos y servicios.
Examinan ventajas de crowdfunding como la
práctica y la extracción de una gran parte del
excedente del consumidor y las desventajas de
como limitar los precios de Oferta para atraer
un gran número de proveedores de fondos (P.
Belleamme, T, Lambert and A. Schwienbacher,
2010). Estudiosos de la administración
encuentran que el crowdfunding elimina los
efectos de la distancia de los donantes que los
creadores no sabían previamente (A. Agrawal,
C. Catalini and A. Goldfarb, 2011).
Si los consumidores reciben señales
independientes de la calidad de los proyectos,
debido a que las decisiones de consumo de los
individuos proporcionan información valiosa a
otros consumidores, ya que los individuos utilizan
la información contenida en otras acciones para
actualizar sus propias expectativas de calidad
(A. V. Baneerje, 1992). Las externalidades de red
proporcionan una explicación alternativa para la
adopción de productos o invertir en un proyecto
de crowdfunding. Las externalidades de red
surgen cuando la utilidad de cada consumidor
depende directamente del consumo de otros
(Moretti, 2010).
El pasado 3 de octubre del 2013 la Comisión
Europea emitió en Bruselas un documento
de consulta titulado: Croudfunding in the UE-
Exploring the added value of potential EU action,
Consulation Crowdfunding. Este documento se
ha dirigido a los ciudadanos y agentes implicados
en la industria del cowdfunding con el n de
obtener respuestas legales para este nuevo
modelo de negocio. Conforme a este documento
de consulta, el crowdfunding es una fórmula
alternativa y emergente de nanciación que
conecta directamente a aquellos que pueden
dar, prestar o invertir dinero con aquellos que
necesitan nanciación para un determinado
proyecto. Su particularidad radica en el uso de
internet para conseguir esa conexión y es una
práctica que se está extendiendo a un ritmo
acelerado desde la crisis nanciera (Consulation
document, 2013).
Esta infraestructura tecnológica hace viable el
acceso a un amplio colectivo de usuarios en unas
condiciones de interacción directa y multilateral,
bajo coste y alcance territorial subjetivo
absolutamente desconocidas e inalcanzables
mediante las formulas tradicionales de
nanciación por captación del ahorro público.
Por tanto, la tecnología ha disparado el efecto
multiplicador y de eciencia del principio
económico subyacente en la nanciación en
masa: la distribución del riesgo. En efecto, ante
la reticencia entre las instituciones nancieras
a concentrar sus inversiones en proyectos
concretos y asumir así los riesgos del mismo,
la nanciación en masa se basa en distribuir los
riesgos entre un elevado número de aportantes
que contribuyen en recursos en cuantía
relativamente reducida, lo que les permite
controlar y limitar el riesgo de pérdida, pero,
a la vez, que la suma de todas las aportaciones
alcanza (y muy frecuentemente supera) la
cantidad suciente para apoyar la iniciativa
nanciada. Con la misma función económica
que vertebra los mercados nancieros, las
plataformas de crowdfunding actúan como
mecanismos directos de asignación eciente
del micro-ahorro a la inversión tendiente, sin
embargo, a la redistribución de los recursos
y bajo un principio de cooperación. (Felver C,
2012).
La demanda insatisfecha y la brecha existente
entre la oferta de los medios, muy sujeta a
condiciones mercantiles y entramados de poder,
y la posición de una sociedad que descubre en el
periodismo una instancia democrática de contra
poder, en la dirección de la transparencia (Nosty,
2013).
Revisión
de la
literatura
No. De reserva 04-2014-081110025600-203 ISSN 2007-977X Vol.2 No.2 2017
67
DOI: https://doi.org/10.18583/umr.v2i2.61