f)Remolques y Semirremolques.
g)Tractores agrícolas, cosechadoras,
maquinaria agrícola y maquinaria
vial autopropulsada.
TABLA 9 Productos comprendidos en el ACE
N° 55extraído el 03 de enero de 2015 de http://
www.sice.oas.org/Trade/MERCOSURMexA-
CE55/MERMexAuto_s.asp
AUTOPARTES
(piezas, conjuntos y subconjuntos, com-
prendiendo neumáticos) necesarias para
la producción de los vehículos listados
en los literales a) a g) de la tabla 2, tanto
como las necesarias para la producción de
los bienes indicados en este literal, inclui-
das las destinadas al mercado de reposi-
ción.
TABLA 10 Autopartes comprendidas en el
ACE N° 55extraído el 03 de enero de 2015
de http://www.sice.oas.org/Trade/MERCO-
SURMexACE55/MERMexAuto_s.asp
Acuerdos con la Unión Europea
A pesar de que México cuenta con un Tratado
de Libre Comercio con la Unión Europea (TL-
CUEM), también suma cooperaciones y acuer-
dos comerciales bilaterales con ciertos países
que no forman parte del acuerdo antes mencio-
nado en estos acuerdos se busca la promoción
recíproca de inversiones y la protección de los
TABLA 11 Acuerdos con Europa, extraído el
29 de Diciembre de 2014 de http://www.eco-
nomia.gob.mx/comunidad-negocios/comer-
cio-exterior/tlc-acuerdos/europa
Cabe destacar que estos acuerdos sólo impulsan
el desarrollo laboral, las inversiones, la cultura
deportiva, el turismo y la protección económica
entre los países y no comprenden algún conve-
nio en cuanto a Materia de Comercio Exterior.
Qué son las Regulaciones
siguientes:
I.- Para corregir desequilibrios de la balanza de
pagos.
II. Para regular la entrada de productos usados,
de deshecho o que carezcan de mercado sustan-
cial en su país de origen o procedencia.
III. Conforme a lo dispuesto a tratados o con-
venios internacionales de los que México sea
parte.
IV. Como respuesta a las restricciones a exporta-
ciones mexicanas aplicada unilateralmente por
otros países.
V. Cuando sea necesario impedir la concurren-
cia al mercado interno de mercancías en condi-
ciones que impliquen prácticas desleales de Co-
mercio Internacional (Dumping)
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas
en lo referente a seguridad nacional, salud pú-
blica, sanidad Fito pecuaria o ecológica.
TABLA 12 Objetivos de las Regulaciones,
fundamento en la Ley de Comercio Exterior
(LCE) artículos 4, 16, 17.
Acuerdo
México - Belarus 4 de septiembre de 2008
México - República
Checa
4 de abril de 2002
México - Rumania 4 de diciembre de 2007
México - Turquía 28 de septiembre de 1998,
sin embargo el 7 de fecbre-
entre estos dos países (aún
no entra en vigor)
México - Ucrania 25 de septiembre de 1997
Son medidas de salvaguarda establecidos a
través de acuerdos expedidos por la Secre-
taría de Economía (SE) o, en su caso, conjunta-
mente con la autoridad competente, es decir,
cada una de las Secretarías (SAGARPA,
SEMARNAT, SEDENA, etc.). Existen dos tipos
de regulaciones aplicables al Comercio Exteri-
or que son Arancelarias y No Arancelaria, las
cuales son determinadas por el tipo de mer-
cancía que se trate.
DOI: https://doi.org/10.18583/umr.v1i1.14
102 Management Review Vol. 1 No. 1 No. de Reserva: 04-2014-08110025600-203 ISSB: 2007-977X 2016